Legislación › Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos
Artículo cuarenta y cinco.
Artículo cuarenta y cinco.
Los recursos contra las decisiones del Juez Instructor durante el período de instrucción o ejecución serán elevados al Tribunal Marítimo Central para su resolución dentro de los plazos fijados por la Ley de Procedimiento Administrativo, acompañados del informe del Juez.
← Artículo cuarenta y cuatro Índice Artículo cuarenta y seis →


