Legislación › Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos
Artículo cuarenta y uno.
Artículo cuarenta y uno.
A la vista de les comprobantes aportados y del valor de lo salvado, formará el Instructor una cuenta general de gastos, con lo que terminará la fase de instrucción del expediente.


