LexTotal

Legislación › Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos

Artículo dieciocho

Artículo dieciocho

La prescripción de la acción para el cobro de la retribución por el remolque se regirá por lo establecido en el artículo once.

Cuando en el remolque intervenga un buque de guerra o afecte a un servicio público, se dará a la retribución el destino previsto en el artículo trece.

← Artículo diecisiete Índice Artículos quince a dieciocho →