Legislación › Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos
Artículo treinta y cuatro.
Artículo treinta y cuatro.
La jurisdicción de este Tribunal se extenderá a todo el territorio nacional, y estará capacitado para plantear y sostener las cuestiones de competencia con las Autoridades y Tribunales de otras jurisdicciones.
Sus actuaciones serán gratuitas al igual que las de los Juzgados Marítimos Permanentes.


