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Legislación › Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos

Artículo treinta y cuatro.

Artículo treinta y cuatro.

La jurisdicción de este Tribunal se extenderá a todo el territorio nacional, y estará capacitado para plantear y sostener las cuestiones de competencia con las Autoridades y Tribunales de otras jurisdicciones.

Sus actuaciones serán gratuitas al igual que las de los Juzgados Marítimos Permanentes.

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