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Legislación › Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos

Artículo veintidós.

Artículo veintidós.

Las preceptos de este capítulo no son aplicables:

Primero. A los buques y aeronaves abandonados en la mar y sus cargamentos.

Segundo. A los efectos arrojados a la mar para aligerar el buque o aeronave en caso de peligro, cuando fueren salvados inmediatamente.

Tercero. A las cosas que, por su naturaleza o por precepto legales, estén exceptuadas del libre comercio, las cuales, se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia.

En los casos previstos en los apartados primero y segundo se aplican lo dispuesto en el capítulo primero.

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