Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala.
Artículo 12.
Artículo 12.
Ambos Gobiernos se consultarán periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas conducentes para la mejor aplicación y uniforme interpretación de este Convento, así como las eventuales modificaciones y adiciones que de común acuerdo se estimen convenientes.


