LexTotal

Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala.

Artículo 12.

Artículo 12.

Ambos Gobiernos se consultarán periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas conducentes para la mejor aplicación y uniforme interpretación de este Convento, así como las eventuales modificaciones y adiciones que de común acuerdo se estimen convenientes.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →