Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 113.
Artículo 113.
La Administración Forestal reivindicará en el acto del apeo la posesión de todos los terrenos cuya usurpación resulte plenamente comprobada, pudiendo recabar, si fuera preciso el auxilio de la autoridad gubernativa, que le será prestado conforme a lo dispuesto en el artículo 66.


