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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 122.

Artículo 122.

Todas las reclamaciones o protestas basadas en títulos o documentos de carácter civil o administrativo que se formulen por los interesados como consecuencia del período de vista serán preceptivamente informadas por el Abogado del Estado de la provincia dentro del plazo de quince días, a cuyo efecto se le remitirán dichas reclamaciones tan pronto como hayan sido presentadas.

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