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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 128.

Artículo 128.

La Orden ministerial resolutoria del deslinde pone término a la vía administrativa. Las personas que hubieren intervenido como partes en el expediente del mismo, y resultaren afectadas por la disposición que lo resuelva, podrán impugnar ésta ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo; pero no podrá suscitarse en dicha Jurisdicción ninguna relativa al dominio o a la posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil.

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