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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 135.

Artículo 135.

Sólo podrán efectuarse deslindes parciales de los montes catalogados en virtud de sentencia judicial, o cuando las circunstancias lo aconsejen previa autorización de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes.

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