LexTotal

Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 153.

Artículo 153.

El aprovechamiento que haya de servir de garantía no podrá exceder de la renta fijada a los montes en los proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración Forestal.

← Artículos 152 a 154 Índice Artículo 154 →