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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 157.

Artículo 157.

Las Entidades o particulares que se consideren lesionados en sus derechos, podrán impugnar la Resolución adoptada ante los Tribunales ordinarios en el juicio declarativo que corresponda, agotando la vía administrativa, como trámite previo a la judicial, por el procedimiento establecido en los artículos 50 y siguientes.

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