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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 159.

Artículo 159.

Con respecto a los montes públicos catalogados, el Ministro de Agricultura podrá declarar la extinción o la suspensión temporal de cualquier servidumbre establecida sobre ellos, aunque estén debidamente legalizadas e inscritas, cuando se estime que aun reguladas de un modo o forma distinta, son incompatibles con las condiciones esenciales del monte gravado o con el fin de utilidad pública a que estuviere afecto.

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