Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 159.
Artículo 159.
Con respecto a los montes públicos catalogados, el Ministro de Agricultura podrá declarar la extinción o la suspensión temporal de cualquier servidumbre establecida sobre ellos, aunque estén debidamente legalizadas e inscritas, cuando se estime que aun reguladas de un modo o forma distinta, son incompatibles con las condiciones esenciales del monte gravado o con el fin de utilidad pública a que estuviere afecto.


