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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 16.

Artículo 16.

Acordada por el Ministerio de Agricultura la adquisición del suelo y resultas, en su caso, las cuestiones judiciales que se hubieren planteado, se procederá a la tasación de acuerdo con las normas de la Ley de Expropiación Forzosa.

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