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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 165.

Artículo 165.

Firme la declaración de incompatibilidad se considerará extinguida o en suspenso la servidumbre que hubiera sido objeto de aquélla, y se iniciarán, si hubiere lugar, las actuaciones para indemnizar, por cuenta del dueño del monte, al titular de la servidumbre extinguida o en suspenso.

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