Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 176.
Artículo 176.
En defecto de acuerdo entre las partes sobre la cuantía de la indemnización, ésta se fijará por el procedimiento y las reglas que para la fijación del justo precio establece la Ley de Expropiación Forzosa.


