Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 183.
Artículo 183.
El Patrimonio Forestal del Estado podrá adquirir o permutar para sus fines, de acuerdo con su legislación especial y la de Régimen local, los montes que aparezcan en el catálogo como de Entidades locales, y éstas, con el mismo objeto, mediante permuta, los del Estado.


