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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 19.

Artículo 19.

1. Los bienes del Patrimonio Forestal del Estado y los que el Instituto Nacional de Previsión posea como Entidad colaboradora a la obra del Patrimonio Forestal, estarán exentos de contribuciones e impuestos del Estado y de las Entidades locales. Asimismo, quedarán exentos de todo gravamen los terrenos que se dediquen a Coto Escolar de Previsión de carácter predominantemente forestal.

2. Respecto al régimen fiscal de los montes pertenecientes a Entidades locales, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Régimen Local.

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