Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 190.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1962 y la del 4 de marzo de 1973.
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Artículo 190.
1. La declaración de «Parque Nacional» se hará por Decreto a propuesta del Ministro de Agricultura, previo dictamen de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, con los asesoramientos del Consejo de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales y del Superior de Montes. Son sitios naturales de interés nacional
2. En el Consejo de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales estará representado el Ministerio de Información y Turismo.
3. La declaración de «Sitio» o de «Monumento natural»se hará por orden del Ministerio de Agricultura, a propuesta de la mencionada Dirección. aquellos espacios naturales de
4. En el «Boletín Oficial del Estado» y en ella provincia ámbito restringido que, sin reunir las condiciones necesarias para ser declarados parque nacional, por su belleza, su pintoresquismo, su configuración, sus cualidades fisiográficas o provincias respectivas se publicará la declaración de «Parque Nacional», «Sitio» biológicas o «Monumento natural» por lo agreste de interés nacional, expresando en cada caso su denominación, término municipal y lugar del mismo en sus características, merezcan, sin embargo, que radica, pertenencia, límites, vías de acceso y se les conceda una sucinta exposición de sus características. protección especial con el propósito de
5. Será circunstancia favorable para las declaraciones oficiales de «Sitios» y «Monumentos naturales»interés nacional que la belleza natural del paisaje conservarles en un estado igual o sus elementos sea realzada por similar al que tuviere en el interés religioso, científico, artístico, histórico o legendario. momento en que el Estado los declare como tales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de marzo de 1973 En vigor | BOE-A-1973-205 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1962 | Texto original | Leer |


