Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 196.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1962 y la del 4 de marzo de 1973.
Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
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Artículo 196.
1. Los Distritos Forestales encargados de la gestión técnica El nombramiento de los «Parques Nacionales», «Sitios» y «Monumentos naturales» representantes de interés nacional, redactarán los oportunos proyectos, propuestas o planes de trabajos, para atender en forma debida diversos Ministerios se hará por el Gobernador civil, Presidente del Patronato, a la mejora y conservación propuesta de los mismos, teniendo en cuenta las normas generales contenidas en los respectivos Reglamentos oportunamente aprobados. Departamentos respectivos. Competerá igualmente a
2. Los aludidos proyectos, propuestas y planes, en los que informarán las correspondientes Juntas rectoras, se someteránresolución de la Dirección General primera autoridad gubernativa nombrar al representantes de Montes, Caza y Pesca Fluvial, a la que competerá proponer la distribución de los créditos que, con cargo propiedad privada implicada en el parque, a los presupuestos propuesta de gastos la Organización Sindical. El Conservador del Patrimonio Forestal parque y las personas que formen parte del Estado, señale anualmente Patronato a título personal serán nombrados por el Gobierno Director del Instituto Nacional para atender a las referidas necesidades. la Conservación de la Naturaleza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de marzo de 1973 En vigor | BOE-A-1973-205 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1962 | Texto original | Leer |


