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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 2.

Artículo 2.

Se mantendrán, como elementos sustantivos y tradicionales de la Administración Forestal el Consejo Superior de Montes, Organismo esencialmente consultivo e inspector, de la máxima jerarquía; el Distrito Forestal, unidad administrativa en el ámbito de la provincia, referida a cada una de las que componen la nación y las Divisiones Hidrológico-forestales, encargadas de las restauración de la cuencas de los ríos.

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