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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 203.

Artículo 203.

1. La Administración Forestal regulará el disfrute de los montes con arreglo a los principios económicos, sin infringir los selvícolas.

2. A tal fin, los Servicios Forestales dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial proseguirán la estructuración dasocrática de los montes por medio de proyectos de ordenación y planes técnicos.

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