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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 208.

Artículo 208.

Los montes catalogados, mientras no tengan proyecto de ordenación o plan técnico, se regirán por sencillos planes facultativos de aprovechamientos y mejoras anuales o periódicos, cuya duración no excederá, en principio, de cinco años.

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