Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 208.
Artículo 208.
Los montes catalogados, mientras no tengan proyecto de ordenación o plan técnico, se regirán por sencillos planes facultativos de aprovechamientos y mejoras anuales o periódicos, cuya duración no excederá, en principio, de cinco años.


