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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 222.

Artículo 222.

Las Corporaciones y Entidades de carácter público podrán arrendar en beneficio propio la pesca de las aguas que nacen en sus montes mientras discurran por ellos, con sujeción a las disposiciones reguladoras de sus respectivos bienes y a las prescripciones generales de la Ley de Pesca Fluvial, correspondiendo entender en estos disfrutes a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.

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