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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 226.

Artículo 226.

A los montes de las Entidades públicas que no se hallen catalogados se aplicarán las normas de disfrute contenidas en este Reglamento para los montes de particulares, correspondiendo a los montes protectores las establecidas en el artículo 206.

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