LexTotal

Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 238.

Artículo 238.

La Administración Forestal fijará las condiciones facultativas y técnicas de los aprovechamientos resinosos, de los montes de propiedad particular, en forma tal que siempre quede salvaguardada la riqueza forestal.

← Artículos 237 a 241 Índice Artículo 239 →