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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 24.

Artículo 24.

Los montes públicos podrán ser o no de utilidad pública. Son de utilidad pública los que hubieren merecido o merezcan la correspondiente declaración por el procedimiento que se establece en los artículos siguientes.

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