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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 241.

Artículo 241.

1. La intervención de la Administración Forestal en los aprovechamientos de montes espartizales de particulares se limitará a asegurar la conservación de dichos predios, mediante normas de buen disfrute y comprobación de su cumplimiento en las operaciones de cultivo y beneficio, efectuando un reconocimiento final.

2. A estos efectos podrán las Jefaturas de los Distritos Forestales proceder a inventariar los montes espartizables a que se refiere el párrafo anterior.

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