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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 245.

Artículo 245.

1. En la confección de los proyectos de ordenación y planes técnicos para montes catalogados se destinará al pastoreo, siempre que sea posible un cuartel o porción independiente del cultivo selvícola.

2. Para dicho cuartel o porción independiente, así como para los montes herbáceos y herbáceo-leñosos, el aprovechamiento de pastos será objeto de un estudio técnico de acuerdo con las instrucciones vigentes.

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