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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 247.

Artículo 247.

Las agrupaciones de montes tienen por objeto constituir, con cualquiera de las finalidades referidas en el artículo siguiente, comarcas o unidades forestales susceptibles de ordenación o repoblación integral, formadas por montes públicos o de particulares pertenecientes a distintos propietarios.

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