Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 268.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1962 y la del 14 de abril de 1963.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 268.
Tanto para tomar parte en las subastas que se celebren para la enajenación de los aprovechamientos forestales de los montes catalogados, como para adquirir, mediante cualquier procedimiento, los que provengan de montes de propiedad particular, será preciso estar, en cada caso, en posesión del correspondiente certificado profesional. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 1963 En vigor | BOE-A-1963-5128 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1962 | Texto original | Leer |


