Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 274.
Artículo 274.
En todos los casos a que se refiere el artículo anterior, se entenderá que las Entidades o Hermandades Sindicales propietarias de los montes, aceptan las obligaciones establecidas para los rematantes de los aprovechamientos, debiendo además realizar por administración directa, o por contrata, las operaciones del disfrute. Si acordasen ejecutarlo en esta última forma, podrán subrogar al contratista en las obligaciones establecidas en los pliegos de condiciones del aprovechamiento, previo conocimiento y autorización de los correspondientes Servicios Forestales.


