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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 277.

Artículo 277.

Se considerarán de carácter forestal principal las industrias siguientes:

A) Las de despiezo de madera en rollo para elaborar tablón, tabla, tablilla, viguetas, largueros, traviesas, chapa duelas u otras elaboraciones similares, así como el tratamiento de conservación y desecado de la madera.

B) Las dedicadas al aserrio y troceo de leñas.

C) Las de tratamiento de leñas para la fabricación de carbón vegetal y las de destilación de aquéllas hasta la obtención del ácido piroleñoso.

D) Las de destilación de mieras para su desdoblamiento en aguarrás y colofonia.

E) Las dedicadas a la obtención del corcho en plancha.

F) Las de preparación de esparto picado y agramado para su empleo en la industria textil.

G) Las ejercidas por las Empresas mixtas a que se refiere el artículo 275 del presente Reglamento.

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