Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 282.
Artículo 282.
1. Los titulares de las industrias calificadas gozarán, en todo caso, de preferencia en la adjudicación de elementos y materiales auxiliares, nacionales y de importación, que el Ministerio de Agricultura acuerde destinar a atenciones de carácter forestal.
2. Cuando el citado Ministerio lo estime oportuno propondrá, además, al Consejo de Ministros, la concesión en cada caso, de todo o algunos, de los beneficios autorizados por las Leyes para las industrias de interés nacional.
3. Las industrias que soliciten y obtengan esta calificación quedan afectadas por las obligaciones a que se refiere el artículo 326 de este Reglamento.


