Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 284.
Artículo 284.
1. La Administración Forestal, a través del Patrimonio Forestal del Estado, procederá a la repoblación y regeneración de los montes del Estado mediante planes técnicos y económicos que se aprueben reglamentariamente, así como a la de las riberas de los ríos y arroyos a que se refiere la Ley de 18 de octubre de 1941.
2. Por medio del mismo Organismo, podrá cooperar a la repoblación, regeneración y mejora de los demás montes públicos o de particulares mediante la celebración de los oportunos consorcios o de otros convenios que, bajo distintas modalidades, permitan conceder auxilios a los mencionados trabajos.


