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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 289.

Artículo 289.

Para establecer consorcios destinados a la repoblación en montes catalogados, sometidos a proyectos de ordenación o a planes técnicos será necesario que tales consorcios y su ejecución estén de acuerdo con las normas contenidas en los referidos proyectos.

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