Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 289.
Artículo 289.
Para establecer consorcios destinados a la repoblación en montes catalogados, sometidos a proyectos de ordenación o a planes técnicos será necesario que tales consorcios y su ejecución estén de acuerdo con las normas contenidas en los referidos proyectos.


