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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 299.

Artículo 299.

Lo establecido en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia reservada al Ministerio de la Gobernación, por razón de la materia y acuerdos que proyecten adoptar las Entidades locales.

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