LexTotal

Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 301.

Artículo 301.

Los convenios que se establezcan asegurarán durante la vigencia de los mismos, y a su terminación, la persistencia de la cubierta arbórea en las superficies repobladas. A estos fines, en los convenios se determinarán las medidas necesarias, debiendo en cualquier caso quedar afecto el importe de los productos que se obtengan en el último decenio del turno al cumplimiento de dichas medidas.

← Artículo 300 Índice Artículo 302 →