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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 318.

Artículo 318.

1. El Patrimonio Forestal del Estado dará vista al informe durante el plazo de quince días, a cuyo efecto publicará el pertinente anuncio en el «Boletín Oficial» de las correspondientes provincias y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos en que radiquen los terrenos, con el fin de que los propietarios interesados puedan alegar en los quince siguientes cuanto convengan a su derecho. Sobre las reclamaciones presentadas informarán los Servicios Provinciales del Patrimonio.

2. Serán notificados, además personalmente los dueños de las fincas o sus representantes cuyos domicilios fueren conocidos.

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