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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 327.

Artículo 327.

El Patrimonio Forestal del Estado, en las localidades en que realice obras y trabajos propios de su función, y los demás Servicios Forestales en otro caso, podrán repoblar una o varias parcelas para uso exclusivo de las Escuelas nacionales sobre terrenos cedidos en usufructo, bien por el Estado o, en su caso, por el correspondiente Municipio, bajo la condición de que funcione como Coto Escolar de Previsión, conforme a las disposiciones por que se rijan estas Instituciones.

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