Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 330.
Artículo 330.
En el supuesto de disolución del Coto, o cuando éste no cumpla sus fines específicos, se reintegrarán los terrenos a sus primitivos propietarios, continuando la arbolada creada sometida a la gestión técnica del Patrimonio Forestal del Estado, el cual realizará su aprovechamiento hasta resarcirse con su importe de los gastos ocasionados con los trabajos de repoblación.


