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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 336.

Artículo 336.

Cuando las Entidades locales no cuenten con auxilios del Estado y resulte antieconómico o inconveniente la ejecución anual de las obras y trabajos, podrán acumularse los porcentajes de los aprovechamientos de varios años para ser invertidos, dentro del plazo fijado en el Plan, en la realización de las mejoras previstas en el mismo o de la parte de ellas que permita la cantidad acumulada.

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