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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 338.

Artículo 338.

La Administración Forestal podrá imponer a los particulares dueños de montes incluidos en las relaciones de protectores la obligatoriedad de ejecutar planes de mejora, con derecho, por parte de los propietarios, a obtener en su máxima cuantía los auxilios determinados en el artículo siguiente.

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