Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 338.
Artículo 338.
La Administración Forestal podrá imponer a los particulares dueños de montes incluidos en las relaciones de protectores la obligatoriedad de ejecutar planes de mejora, con derecho, por parte de los propietarios, a obtener en su máxima cuantía los auxilios determinados en el artículo siguiente.


