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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 34.

Artículo 34.

La inclusión de un monte en la relación de protectores constituye acto impugnable por el propietario ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los supuestos del apartado B) del artículo 31.

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