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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 340.

Artículo 340.

Las mejoras en montes públicos no catalogados disfrutarán de iguales beneficios y se regirán por las mismas normas que las establecidas para los particulares.

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