LexTotal

Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 345.

Artículo 345.

La obligación de realizar por los propietarios los trabajos y obras de restauración previstos en el artículo 343 conlleva la de concesión por el Patrimonio Forestal del Estado de los auxilios de que trata el siguiente, quedando limitado el alcance de aquéllos a los necesarios, para corregir fenómenos de erosión superficial del suelo, cuyo beneficio se refleje esencialmente en la finca tratada.

← Artículo 344 Índice Artículo 346 →