Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 348.
Artículo 348.
Los estudios que habrán de realizar los Servicios Hidrológico-Forestales se clasifican en: Memorias de reconocimiento general de cuencas. Proyectos de corrección de torrentes y aludes, estabilización de suelos y fijación de dunas: Propuestas de trabajos y Revisión de proyectos.


