Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 358.
Artículo 358.
Para la mayor eficacia y rapidez en su actuación, el Servicio podrá dividir el territorio nacional en regiones, definidas por la igualdad o semejanza de sus condiciones climáticas, ecológicas y selvícolas.


