Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Artículo 360.
Artículo 360.
El Servicio podrá concertar en nombre del Estado contratos con particulares, con la Organización Sindical, con Entidades públicas, territoriales o institucionales y con el Patrimonio Forestal del Estado, para la ejecución de los trabajos de extinción de plagas.


