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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 370.

Artículo 370.

En los casos de importaciones con anormalidades sanitarias de gravedad o importancia manifiesta se obligará al propietario o receptor de la mercancía a retirarla rápidamente de los muelles o tinglados en que se halle y a trasladarla a lugares en condiciones apropiadas de aislamiento que garanticen la incontaminación de otros productos, haciéndolo constar así en la certificación que se expida. El Servicio de Plagas Forestales podrá disponer, además, la práctica de la desinfección que estime necesaria, pudiendo llegar, en caso indispensable, a la quema de productos en la forma prevenida en el último artículo.

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